
La batalla de Unión de Uniones por el derecho de agricultores y ganaderos a elegir a sus representantes
En proceso de revisión y actualización
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE n.º 80 de 2 de abril), establece en su disposición adicional sexta la «Determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal», que se fijará conforme a las reglas en ella recogidas. En las mismas se recogen los requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad (Regla Primera) y los criterios para la determinación de la representatividad (Regla Segunda).
Realizado el procedimiento previsto en la Ley se ha constatado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a la documentación obrante en el expediente y acreditada para la organización, que la entidad se constituyó al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con más de un año de antigüedad a la fecha de publicación de la resolución de incoación del procedimiento; que recoge en sus estatutos su carácter general; que figuran entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura; que tienen carácter estatal; que cuenta con certificaciones de representatividad de al menos siete comunidades autónomas; y que presenta una cifra equivalente al menos al 10 % del total de afiliados nacionales en el sistema RETA y SETA cuenta propia.
Por lo tanto, la Resolución publicada declara condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
De conformidad con la Regla Sexta, la vigencia de esta resolución será de cinco años desde el día de su publicación. Una vez transcurrido dicho plazo, mantendrá transitoriamente su vigencia en tanto no se publique una nueva resolución de reconocimiento que ponga fin al correspondiente procedimiento que se incoe para la medición de la representatividad una vez transcurridos los citados cinco años.
Además, según la misma Regla Sexta, el Gobierno, antes de que expire la vigencia de las primeras resoluciones, deberá impulsar y proponer, consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, un nuevo sistema de acreditación de la representatividad de los agricultores profesionales a nivel estatal basado en criterios objetivos, precisos y establecidos mediante leyes, en los que las elecciones entre las personas en alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por sus actividades agrícolas, ganaderas o forestales sea su base fundamental.
Unión de Uniones no abandona su objetivo y desde su condición de organización más representativa va a seguir trabajando, para que, efectivamente, se elabore un nuevo procedimiento, tal y como dice la Ley, para que los agricultores profesionales puedan elegir democráticamente a sus representantes, tanto en las Comunidades Autónomas como a nivel estatal.

Unión de Uniones mantiene viva la reivindicación de que la democracia llegue al campo
Unión de Uniones, en la actividad parlamentaria, en la calle y en los Tribunales va a seguir defendiendo el derecho de los agricultores y ganaderos a decidir en las urnas quienes deben ser sus representantes.