El Real Decreto-ley 6/2022 publicado hoy incluye 362 millones de euros de ayudas directas al sector agrario y permite el uso agrario de barbechos en la PAC

Para el sector agrario se contemplan ayudas directas por 193,5 millones de euros para sectores aún por determinar, otros 169 millones específicamente para los productores lácteos y la flexibilización del condicionado del uso de barbechos a efectos de la diversificación de cultivos y de la reserva de superficies de interés ecológico

30 03 2022

Hoy publica el BOE el Real Decreto-Ley 6/2022 que contiene las medidas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros en el marco del llamado Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Según informa el Gobierno, el plan movilizará 16.000 millones de euros, con 6.000 millones de euros en ayudas y rebajas fiscales y 10.000 millones en créditos ICO, y se organiza en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; para apoyar el tejido económico y empresarial; en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y en materia de energía.

En relación al sector agrario, lo más reseñablen son las partidas destinadas al sector lácteo y a otras producciones afectadas por el encarecimiento de los costes de producción y las pérdidas de mercado, junto con la flexibilización de algún condicionado PAC para permitir el uso productivo de las superficies de barbechos. 

169 millones de euros para los sectores lácteos.

El gobierno ha dispuesto un montante de ayudas estatales de 169 millones de euros a conceder a los sectores lácteos que se gestionarán en la modalidad de concesión directa.

Por producciones se destinarán 124 millones de euros para el vacuno, 32,3 millones al ovino y 12,7 para el caprino.

Los beneficiarios de estas ayudas serán personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.

Las cuantías de las ayudas dependen de la especie ganadería y, en el caso, del vacuno, también del número de animales. Así, para el vacuno de leche será de 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario, reduciéndose a 140 euros por vaca para los animales comprendidos en un número adicional entre 41 y 180 y hasta los 100 euros por vaca para los animales comprendidos en un número adicional superior a 180.

En el caso del ovino lácteo la ayuda será de 15 euros por oveja y para las cabras será de 20 euros por animal.

En todos los casos se establece un límite máximo de 35.000 euros por empresa.

Al tratarse de ayudas de concesión directa será la Administración quien determinará de oficio el número de cabezas subvencionable y lo hará en base a los declarados para las ayudas asociadas a estos sectores en la PAC de 2021 (o el POSEI en el caso de Canarias).

Los interesados deberán estar atentos, porque a más tardar el 29 de abril, se publicará en la sede electrónica del MAPA  la relación de los beneficiarios, así como la las cabezas e importes a recibir. A partir de ahí se contará con un plazo de 5 días hábiles para presentar posibles alegaciones y transcurrido dicho período el FEGA emitirá la resolución de concesión (contra la que también habrá un plazo de 2 meses para recurrir) y procederá al pago.

Ayuda excepcional de adaptación para explotaciones agrarias.

El Real Decreto-Ley también recoge la ayuda excepcional que ha instrumentado la UE a través del Reglamento 2022/467 con fondos de la Reserva de Crisis, además de la aportación estatal a dicha medida.

Recordamos que la Comisión Europeo ha asignado a España 64,5 millones de eurtos (exactamente 64.490.253,00 €) procedentes de la Reserva de Crisis. Conviene señalar también que esto implica que el dinero detraído de las ayudas PAC de los agricultores para constituir dicha Reserva no será ya, en esta ocasión, retornado al sector.

De los presupuestos generales del Estado saldrán otros 128.980.506,00 €, que sumarán hasta un máximo de 193.470.759 €, para poner en marcha ayudas destinadas a los sectores afectados por el encarecimiento de los inputs o la pérdida de mercados y siempre a explotaciones que acrediten un cierto nivel de compromiso ambiental.

Los sectores beneficiados y las condiciones de acceso a estas ayudas se tendrán que detallar en un Real Decreto que fijará también cuantías y plazos, pero que en todo caso debe posibilitar que los pagos estén realizados antes del 30 de septiembre próximo; de hecho, el Reglamento determina que antes del 30 de junio el Estado miembro debe comunicar a Bruselas el mecanismo de estas ayudas.

Uso productivo de los barbechos.

También se modifica a través de la norma publicada el Real Decreto 1075/2013 de pagos directos de la PAC para permitir el uso productivo de los barbechos y aumentar la disposición de pastos o cultivos herbáceos.

La modificación afecta a dos cuestiones relacionadas con el pago verde: la diversificación y las superficies de interés ecológico.

En concreto, y sobre la diversificación, se establece que, en 2022, las tierras dedicadas a barbecho se consideran como un cultivo distinto aunque las tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas.

Igualmente, en lo que se refiere a las superficies de interés ecológico (recordamos, que se deber respetar para este tipo de superficies un 5% de la tierra de cultivo declarada, en explotaciones de más de 15 hectáreas) la superficie de barbecho se considerará como superficie de interés ecológico, aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas. Además, también se podrán utilizar productos fitosanitarios, específicamente, en estas superficies.

Se amplía la moratoria de las cuotas a la seguridad social en un mes.

No hace tanto que se publicó el Real Decreto-ley 4/2022 de medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía, pero esta nueva norma publicada hoy de la sequía ya modifica alguna de sus disposiciones; en concreto, las que tienen que ver con las moratorias de la seguridad social que se extienden a las cotizaciones del mes de marzo (antes solo de abril a junio), alargando también el período de pago de las amortizaciones mensuales hasta los 16 meses (antes 12). No obstante, lo que no ha cambiado es el tipo de interés que se aplica, que sigue siendo del 0,5%.

Créditos ICO

La norma incluye un sistema de financiación a través del ICO de hasta 10.000 millones de euros para empresas y autónomos. Esta nueva línea, como ayuda de Estado dirigida a mitigar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, debe ser autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecerán las condiciones y requisitos aplicables.

Hablando de esta medida de financiación, seguramente no está de más señalar que de los 140.000 millones de euros de préstamos ICO que se regularon para contrarrestar los efectos del COVID, están sin consumir del orden de 36.200 millones de euros, lo que puede ser un indicador del nivel de saturación que tienen las empresas en cuanto a este tipo de medidas.

Los préstamos ICO con aval de SAECA, específocos para el sector agrario, ya se incluyeron en el Decreto-ley de la sequía, aunque ahora se incorporan como beneficiarios potenciales, además del agrario, los sectores pesquero y acuícola. Ni varían las condiciones relativas al sector agrario, que tendrán un límite por cliente, de hasta el 10 por ciento del principal del préstamo o 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente (se aplica la menor de estas cantidades como tope).

Lo que no se aumenta, a pesar de que haya más potenciales beneficiarios, es la dotación destinada a esta línea, que era en el Real Decreto 4/2022 de 10 millones de euros.

Bonificación de combustible.

El Real Decreto-Ley instrumenta otras varias medidas, entre ellas la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta de combustibles (todos, incluido el gasóleo B) del 1 de abril al 30 de junio. La bonificación es de 0,20 euros por litro y la bonificación debe aplicarse en el momento de la adquisición ya que el Gobierno ha decidido que los titulares de las instalaciones de suministro de combustible serán colaboradores de la administración en la gestión de la bonificación. Por cierto, que esta bonificación se dice expresamente que es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992. Interpretamos que ello interesa también al gasóleo empleado en la agricultura y ganadería; aunque en la Ley 38/1992, la devolución parcial del “gasóleo de uso profesional” está regulado en el artículo 52 bis y el de uso agrícola en el 52 ter.

Según el Ministerio de Agricultura, para el sector agrario la bonificación de 0,20 euros por litro representará 78 millones de euros (lo que implica que, indirectamente, el MAPA estima el consumo de gasóleo en el sector agrario en 390 millones de litros, una cifra a recordar).

Otras cuestiones.

La parte gruesa del Real Decreto-ley tiene que ver con las cuestiones energéticas. Algunas de ellas pueden afectar, aunque sea de una manera tangencial al sector agrario. Por ejemplo, la mayor flexibilidad, al no requerir evaluación ambiental (solo una determinación de afecciones) para la instalación de determinadas plantas de energías alternativas siempre que no superen determinados niveles de voltaje y potencia y se ubiquen en áreas de baja sensibilidad ambiental (nunca en el medio marino, ni en Red Natura 2000).

También, para aquellos que tengan vivos préstamos con avales otorgados por la Administración, se ha aprobado la posibilidad de que extender el plazo de vencimiento por un período adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros acerca con los sectores, casos y condiciones en que procederá la suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones avaladas, sea mediante una ampliación del plazo de carencia vigente o mediante una carencia adicional si el plazo de carencia hubiera expirado.

Por último, para aquellas explotaciones agrarias que finalmente se beneficien de alguna de las ayudas directas establecidas en el Real Decreto-Ley, conviene tener en cuenta, como cualquier otra empresa que obtenga alguna de estas ayudas directas no podrán utilizar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.